Certificado Energético, Contratos de Compraventa, Arrendamiento y Agencias Inmobiliarias. Incidencias.

La adaptación de la legislación española a las directrices de la Unión Europea en materia de eficiencia energética, presenta una serie de consecuencias jurídicas dentro del ámbito del derecho privado, tanto en contratos de compraventa como de arrendamiento.

Un informe del Centro de Estudios de Consumo de la Universidad de Castilla-La Mancha dirigido por la Catedrática de Derecho Civil, Doña Encarna Cordero,  ha puesto de manifiesto que si un inmueble vendido o alquilado no cumple con los estándares de eficiencia legalmente exigidos el interesado puede instar las acciones de cumplimiento, esto es, (1) exigir se subsanen las deficiencias y (2) además se indemnizado por los daños y perjuicios causados. Ello obliga a contemplar adecuadamente dichas circunstancias a la hora de elaborar el contrato de que se trate.

Otras de las cuestiones relevantes del informe es la relativa al incumplimiento de la obligación de informar, circunstancia ésta que afecta doblemente a las agencias de intermediación inmobiliaria  ya que a la consecuencia de ser sancionadas  vía administrativa en base a la normativa de consumo, cabría añadir  que el perjuicio que hubiera podido sufrir el comprador o inquilino como consecuencia de ese error u omisión  informativa  en las cualidades energéticas del inmueble, pudiera ser reclamado a ésta. Un ejemplo claro sería la acometida de una obra o reforma del inmueble para adaptarlo a la normativa en materia de eficiencia energética o la diferencia de coste de los consumos efectuados con arreglo a la  verdadera calificación energética del inmueble  y la que hubiera tenido en base a la suministrada y que no resultó ser cierta, circunstancia ésta que se puede acreditar  fácilmente mediante un  informe de perito.